Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 15.471

Autoriza al servicio de seguro social pagar anticipadamente a los imponentes y familiares de imponentes que tramiten su jubilacion parte del valor bruto de la pension minima que le corresponda, condona la deuda que indica a la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28195 · idParte: 5976239

Texto oficial

"Artículo 6°.- Otórgase un plazo de seis meses contados desde la promulgación de esta ley a los imponentes del Seguro Social para acogerse a los beneficios de la ley número 10.986, cuyo texto fue publicado en el "Diario Oficial" de 3 de Abril de 1959.