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Artículo 2 de la Ley 15.474

Autoriza al presidente de la república para ampliar o reducir y fijar las plantas de las instituciones semifiscales que menciona, normas que podran adoptar las instituciones de prevision tendientes a facilitar el cumplimiento de sus funciones y el otorgamiento de los beneficios previsionales; modifica el articulo 2° del decreto con fuerza de ley 217, de 1960, complementario del decreto con fuerza de ley 68, del mismo año, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28198 / 9045144.

Texto oficial

Artículo 2.o- La modificación o fijación de nuevas plantas de las Instituciones mencionadas en el artículo 1.o y el encasillamiento de los funcionarios, estarán sujetos a las siguientes limitaciones: a) Sólo podrá suprimirse personal que se encuentre en situación de jubilar con su renta base mensual completa y que tenga como mínimo 30 o 35 años de servicios o de imposiciones, según sea el régimen de previsión a que se encuentre acogido. b) Ningún funcionario dentro de su respectiva planta, podrá ser encasillado en una categoría o grado inferior a la que actualmente ocupa. Los personales que se encuentren en los casos previstos en el artículo 3.o de la ley N.o 15.075, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo entre el grado anterior y el que se le asigne por aplicación de la presente ley. Los funcionarios en actual servicio serán encasillados en conformidad al orden estricto de sus escalafones de mérito vigentes, con excepción de los cargos correspondientes a las tres primeras categorías, los cuales serán encasillados, sin sujeción a escalafón, por el Presidente de la República, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo o Director General respectivo. No obstante, si al hacerse el encasillamiento son trasladados funcionarios de la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica a cargos para los cuales sea necesario reunir determinados requisitos, el encasillamiento se hará siguiendo el orden de escalafón de mérito con los funcionarios que los reúnan. Estos requisitos serán señalados en el mismo decreto que fije o modifique la planta. Estas normas no se aplicarán a la previsión de los cargos de Jefes de Departamentos o superiores a éstos. Los encasillamientos que se efectúen en las plantas del personal de servicios menores, que se fijen por la presente ley, se harán por estricto orden de antigüedad cuando no haya escalafón.