Autoriza al presidente de la república para ampliar o reducir y fijar las plantas de las instituciones semifiscales que menciona, normas que podran adoptar las instituciones de prevision tendientes a facilitar el cumplimiento de sus funciones y el otorgamiento de los beneficios previsionales; modifica el articulo 2° del decreto con fuerza de ley 217, de 1960, complementario del decreto con fuerza de ley 68, del mismo año, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala
Artículo 3.o- No obstante lo dispuesto en el artículo 64.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, el cambio de planta, categoría o grado que afecte a un funcionario por el encasillamiento que se efectúe en las plantas correspondientes, no constituirá ascenso y, por lo tanto, mantendrá íntegramente sus remuneraciones accesorias y los derechos establecidos en el párrafo IV del Título II del Estatuto Administrativo ya citado.