Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 15.474

Autoriza al presidente de la república para ampliar o reducir y fijar las plantas de las instituciones semifiscales que menciona, normas que podran adoptar las instituciones de prevision tendientes a facilitar el cumplimiento de sus funciones y el otorgamiento de los beneficios previsionales; modifica el articulo 2° del decreto con fuerza de ley 217, de 1960, complementario del decreto con fuerza de ley 68, del mismo año, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28198 · idParte: 9045153

Texto oficial

Artículo 11.o- Para nombramiento o contratación en un cargo de practicante, en las Instituciones a que se refiere el artículo 1.o, en los Servicios fiscales, Fuerzas Armadas y Carabineros, Marina Mercante Nacional, de Administración Autónoma u otros regidos por el Estatuto Administrativo, no será necesario acreditar el requisito señalado en el inciso primero del artículo 14.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, pero el interesado deberá comprobar que reúne todos los requisitos establecidos en la ley número 12.441, de 4 de marzo de 1957.