Autoriza al presidente de la república para ampliar o reducir y fijar las plantas de las instituciones semifiscales que menciona, normas que podran adoptar las instituciones de prevision tendientes a facilitar el cumplimiento de sus funciones y el otorgamiento de los beneficios previsionales; modifica el articulo 2° del decreto con fuerza de ley 217, de 1960, complementario del decreto con fuerza de ley 68, del mismo año, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28198 / 9045154.
Texto oficial
Artículo 12.o- Autorízase al Director del Servicio de Serguro social para adquirir de la Corporación de la Vivienda las casas habitaciones necesarias para albergar al personal de ese Servicio, que cumpla funciones en Chaitén, Futaleufú y Alto Palena.