Texto oficial
Artículo 13.o- La Sección Tripulantes de Naves y Operaciones Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, tendrá una planta propia, directiva, profesional y técnica y de administración, como también de servicios menores, que se elaborará en la forma y en los plazos establecidos por el artículo 1.o de la presente ley.
Los cargos de esta planta se llenarán con los funcionarios que se desempeñan actualmente al servicio de la Sección conforme al orden que este personal ocupa en el escalafón vigente de la Caja.
A contar desde la fecha de encasillamiento del personal de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, cesará la Administración de dicha Sección a cargo de la Caja de la Marina Mercante Nacional, administración que corresponderá, en forma exclusiva, al Vicepresidente Ejecutivo y Consejo de Administración del referido organismo, lo que significará, sin embargo, innovación en cuanto a la previsión a que está afecto ese personal.
El gasto que demande la planta a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará con cargo a los recursos propios que para gastos de administración contempla la ley número 10.662.