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Artículo 14 de la Ley 15.474

Autoriza al presidente de la república para ampliar o reducir y fijar las plantas de las instituciones semifiscales que menciona, normas que podran adoptar las instituciones de prevision tendientes a facilitar el cumplimiento de sus funciones y el otorgamiento de los beneficios previsionales; modifica el articulo 2° del decreto con fuerza de ley 217, de 1960, complementario del decreto con fuerza de ley 68, del mismo año, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28198 / 9045156.

Texto oficial

Artículo 14.o- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días, proceda a fijar por una sola vez, la planta y remuneraciones del personal del Instituto de Seguros del Estado. Dichas remuneraciones no podrán exceder del límite establecido por el artículo 1.o del D.F.L. N.o 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.