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Artículo 4 de la Ley 15.475 · Modifica el código del trabajo en materia de feriados legales

Modifica el código del trabajo en materia de feriados legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28199 / 8796991.

Texto oficial

Artículo 4.o- Los años trabajados se acreditarán por medio de certificados expedidos por los respectivos institutos de previsión en los que conste el tiempo de afiliación o por los demás medios probatorios que franquea la ley. En aquellos casos de trabajadores que hayan prestado servicios en una misma institución, empresa, establecimiento o faena, se estará al reconocimiento que se practique por el patrón o empleador, de acuerdo con el contrato de trabajo y demás antecedentes que acrediten la fecha del ingreso del trabajador. A falta de todo medio de prueba, podrán acreditarse hasta doce años de tiempo servido mediante información de perpetua memoria, rendida en conformidad a lo preceptuado por los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debidamente aprobada por el Tribunal competente. Para estos efectos, los peticionarios gozarán del privilegio de pobreza.