Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011840.
Texto oficial
Artículo 2.°. Establécense en favor de la Caja los
siguientes recursos:
a) Una imposición mensual del 15% de la renta personal
declarada, de cargo de los imponentes;
b) DEROGADA
c) DEROGADA
d) DEROGADA
e) Las utilidades o intereses de la inversión de los
fondos obtenidos en virtud de las disposiciones anteriores.