Texto oficial
Art. 3.°. Los recursos que establece el artículo
anterior se distribuirán como sigue:
a) El 6% de la renta imponible, con cargo al recurso de
la letra a), se registrará en la cuenta individual del
afiliado. Estas cantidades se considerarán Fondo de Retiro
del imponente y estarán afectas a las disposiciones legales
respectivas;
b) El 9% de la renta imponible, con cargo al recurso de
la letra a); el 9% sobre las cantidades que se paguen por
concepto de subsidios de accidente, enfermedad y embarazo, y
el total de los recursos de la letra b), se transferirán al
Fondo de Compensación de la Asignación Familiar de la Caja
de Previsión de Empleados Particulares;
c) El 2% de la renta imponible, con cargo a los demás
recursos, se destinará al Fondo Especial de Cesantía a que
se refiere el artículo 6.°.
d) El 3% de la renta imponible, con cargo a los demás
recursos, se destinará al Servicio Médico Nacional de
Empleados;
e) El saldo de recursos se destinará al Fondo de
Pensiones, previa deducción de una concurrencia máxima del
6,75% del total de los recursos para gastos de
administración, y del aporte al Servicio Médico Nacional
de Empleados que establece la Ley de Medicina Preventiva.