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Artículo 5 de la Ley 15.478

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011843.

Texto oficial

Art. 5°. Los imponentes de la Caja en virtud de la presente ley gozarán del beneficio de la asignación familiar, en iguales condiciones que los imponentes empleados particulares. El descuento que grave la asignación familiar ingresará a la cuenta individual del afiliado, y será considerado Fondo de Retiro para todos los efectos legales.