Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011843.
Texto oficial
Art. 5°. Los imponentes de la Caja en virtud de la
presente ley gozarán del beneficio de la asignación
familiar, en iguales condiciones que los imponentes
empleados particulares.
El descuento que grave la asignación familiar
ingresará a la cuenta individual del afiliado, y será
considerado Fondo de Retiro para todos los efectos legales.