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Artículo 6 de la Ley 15.478

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011844.

Texto oficial

Art. 6.°. La Caja establecerá un fondo especial para subsidio de cesantía de los imponentes a que se refiere la presente ley, a quienes no les serán aplicables las disposiciones respectivas de la Ley N.° 7.295 y sus modificaciones. El subsidio especial de cesantía se financiará con los recursos que establece la letra c) del artículo 3.° y se regirá por los artículos siguientes.