Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011844.
Texto oficial
Art. 6.°. La Caja establecerá un fondo especial para
subsidio de cesantía de los imponentes a que se refiere la
presente ley, a quienes no les serán aplicables las
disposiciones respectivas de la Ley N.° 7.295 y sus
modificaciones.
El subsidio especial de cesantía se financiará con los
recursos que establece la letra c) del artículo 3.° y se
regirá por los artículos siguientes.