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Artículo 7 de la Ley 15.478

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011845.

Texto oficial

Art. 7.°. Los subsidios de cesantía se otorgarán por día de cesantía y a partir del decimoquinto día de ella. El plazo máximo de otorgamiento del beneficio será de ciento ochenta días, sujeto en todo caso a la disponibilidad financiera. Los períodos de pago del beneficio serán establecidos en el reglamento. Los beneficios tendrán el plazo máximo de seis semanas contadas desde la fecha de cesación en los servicios para reclamar el subsidio correspondiente.