Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011845.
Texto oficial
Art. 7.°. Los subsidios de cesantía se otorgarán
por día de cesantía y a partir del decimoquinto día de
ella.
El plazo máximo de otorgamiento del beneficio será de
ciento ochenta días, sujeto en todo caso a la
disponibilidad financiera.
Los períodos de pago del beneficio serán establecidos
en el reglamento.
Los beneficios tendrán el plazo máximo de seis semanas
contadas desde la fecha de cesación en los servicios para
reclamar el subsidio correspondiente.