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Artículo 8 de la Ley 15.478

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011846.

Texto oficial

Art. 8.°. Para tener derecho a subsidio de cesantía el imponente debe tener a lo menos un año de imposiciones desde su ingreso, y a lo menos veinticuatro mensualidades continuas o no, desde la última fecha que haya recibido subsidio por concepto de cesantía. La concesión del beneficio será facultad exclusiva del Consejo.