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Artículo 15 de la Ley 15.478

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011853.

Texto oficial

Art. 15. El beneficiario de subsidio puede ser declarado inválido en cualquier momento, pero si no lo fuere dentro de los doce meses de estar recibiendo la prestación, al término de ella será sometido a examen para determinar si debe ser declarado inválido o continuar el goce del subsidio. Se exceptuarán los casos de enfermedad que, según el reglamento, tengan un curso prolongado que necesitan recuperación a más largo plazo, los que deberán ser sometidos a examen cada tres meses para establecer si continuarán percibiendo subsidios o se acogen a pensión.