Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011853.
Texto oficial
Art. 15. El beneficiario de subsidio puede ser declarado
inválido en cualquier momento, pero si no lo fuere dentro
de los doce meses de estar recibiendo la prestación, al
término de ella será sometido a examen para determinar si
debe ser declarado inválido o continuar el goce del
subsidio. Se exceptuarán los casos de enfermedad que,
según el reglamento, tengan un curso prolongado que
necesitan recuperación a más largo plazo, los que deberán
ser sometidos a examen cada tres meses para establecer si
continuarán percibiendo subsidios o se acogen a pensión.