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Artículo 15 de la Ley 15.560

Fija las plantas del personal de la direccion de industria y comercio; requisitos para ser designado en los cargos que indica; trabajos extraordinarios; regimen de prevision del personal de la ex comision de cambios internacionales que presta sus servicios en el banco central de chile; agrega incisos al articulo 5° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, en relacion con la fijacion de precios de productos agricolas o pecuarios y sus derivados; agrega inciso al articulo 2° y reemplaza el articulo 8° del decreto con fuerza de ley 242, de 1960,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28205 / 9045179.

Texto oficial

Artículo 15°. Reemplázase el artículo 8° del DFL. N° 242, de 1960, por el siguiente: "Artículo 8°.- El Director de Industria y Comercio podrá delegar en los Jefes de Departamentos, en el Secretario General y en los Jefes de Oficinas Provinciales las atribuciones establecidas en el artículo 6° del presente Decreto con Fuerza de Ley.".