Fija las plantas del personal de la direccion de industria y comercio; requisitos para ser designado en los cargos que indica; trabajos extraordinarios; regimen de prevision del personal de la ex comision de cambios internacionales que presta sus servicios en el banco central de chile; agrega incisos al articulo 5° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, en relacion con la fijacion de precios de productos agricolas o pecuarios y sus derivados; agrega inciso al articulo 2° y reemplaza el articulo 8° del decreto con fuerza de ley 242, de 1960,
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28205 / 9045179.
Texto oficial
Artículo 15°. Reemplázase el artículo 8° del DFL. N° 242, de 1960, por el siguiente:
"Artículo 8°.- El Director de Industria y Comercio podrá delegar en los Jefes de Departamentos, en el Secretario General y en los Jefes de Oficinas Provinciales las atribuciones establecidas en el artículo 6° del presente Decreto con Fuerza de Ley.".