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Artículo 19 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28206 · idParte: 8697887

Texto oficial

Artículo 19°- Con cargo al rendimiento de la presente ley y con el objeto de que las Universidades y Escuelas Universitarias continúen pagando a su personal los reajustes que les otorga el artículo 1°, el Presupuesto de la Nación consultará anualmente la suma de E° 11.615.200 que se distribuirá de la manera que se indica en seguida: Universidad de Chile, E° 6.240.000; Universidad Técnica del Estado, E° 1.742.000; Universidad de Concepción, E° 1.278.000; Universidad Técnica Federico Santa María, E° 360.000; Universidad Católica de Santiago, E° 1.099.000; Universidad Católica de Valparaíso, E° 372.200; Escuelas Universitarias de Antofagasta dependientes de la Universidad Católica de Valparaíso, E° 196.600, y Universidad Austral de Chile, E° 327.400.