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Artículo 53 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697921.

Texto oficial

Artículo 53°- El porcentaje indicado en el inciso final del artículo 182, del decreto de Interior N° 2.060, de 13 de Noviembre de 1962, que fijó el texto refundido del DFL. N° 4, de 1959, deberá destinarse a los siguientes fines: a) El 50 % al mejoramiento de las Empresas del Servicio Público eléctrico a cargo de la Dirección de Servicios Eléctricos y al otorgamiento de préstamos o aportes a las Municipalidades. b) El 50 % restante, a financiar la creación de cargos en la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y a la construcción de un edificio para el funcionamiento de las oficinas, laboratorios y dependencias de la misma Dirección, y a costear los gastos que demande su alhajamiento, como asimismo, a la adquisición de instrumentos y equipos técnicos; y c) Los gastos que demande la letra b) del presente artículo, se financiarán con las mayores entradas provenientes de los derechos que por decreto se establezcan sobre los actualmente vigentes.