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Artículo 54 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697922.

Texto oficial

Artículo 54°- En las Municipalidades con un presupuesto de ingresos efectivos superiores a E°. 4.000.000 anuales, la escala de sueldos contemplada en el artículo 27 de la ley N° 11.469, se entenderá modificada contemplándose sobre el grado 1° una categoría para los jefes de oficina contemplados en el artículo 14 de la misma ley, de acuerdo con la siguiente escala: Municipalidades con un ingreso efectivo superior a E°. 20.000.000 anuales, primera categoría con un sueldo anual de E°. 4.200; Municipalidades con un ingreso efectivo superior a E°. 10.000.000 anuales, segunda categoría con un sueldo anual de E°. 3.600; Municipalidades con un ingreso efectivo superior a E°. 4.000.000 anuales, tercera categoría con un sueldo anual de E°. 3.360. Las Municipalidades con ingresos inferiores a E°. 4.000.000 y superiores a E°. 1.000.000 podrán establecer la última categoría señalada en el presente artículo para los Jefes de Oficina, a proposición del Alcalde y con acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, siempre que se encuentren encuadrados en las limitaciones establecidas en el artículo 35 de la ley número 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República. No regirá en este caso el reajuste a que se refieren los artículos 36, 37 y 38 de la presente ley.