Texto oficial
Artículo 18°- El pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo o a título de mera tenencia, serán de cargo del usufructuario o del tenedor, en su caso, sin perjuicio de los impuestos que correspondan por las rentas que le pueda representar al propietario la constitución del usufructo o del título de mera tenencia.