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Artículo 19 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955568.

Texto oficial

TITULO II {Arts. 19(5)-42(5)} Del impuesto cedular por categorías Artículo 19°- Las normas de este Título se aplicarán a todas las rentas pecibidas o devengadas. Las ganancias de capital se determinan y gravan en conformidad al Título IV.