Texto oficial
Artículo 26.- Serán considerados como excesos de remuneraciones y deberán agregarse a la renta imponible de la sociedad o a la suma regulable, cuando procediere, los siguientes beneficios que se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del número 6° del artículo anterior o a accionistas que no desempeñen un cargo en la empresa: uso o entrega de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, condonación total o parcial de deudas, exceso de intereses pagados, arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados, acciones suscritas a precios especiales y todo otro beneficio similar.