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Artículo 26 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955575.

Texto oficial

Artículo 26.- Serán considerados como excesos de remuneraciones y deberán agregarse a la renta imponible de la sociedad o a la suma regulable, cuando procediere, los siguientes beneficios que se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del número 6° del artículo anterior o a accionistas que no desempeñen un cargo en la empresa: uso o entrega de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, condonación total o parcial de deudas, exceso de intereses pagados, arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados, acciones suscritas a precios especiales y todo otro beneficio similar.