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Artículo 37 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955586.

Texto oficial

Artículo 37.- El impuesto establecido en esta categoría se aplicará sobre la renta líquida imponible y conforme a las siguientes tasas: 1°- Rentas a que se refiere el N° 1° del artículo anterior, 3,5% y 2°- Rentas mencionadas en el N° 2°, del artículo anterior, 7%.