Texto oficial
Párrafo 3° {ARTS. 48(5)}
De las exenciones
Artículo 48.- Estarán exentos del impuesto global complementario los intereses y amortizaciones de los bonos emitidos por cuenta del Estado, o con garantía del Estado, los de los bonos o letras hipotecarias emitidos por la Caja de Crédito Hipotecario o emitidos o que se emitan por el Banco del Estado de Chile o por las demás instituciones regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855 y sus modificaciones posteriores y los de los bonos emitidos por las Municipalidades.
Estarán también exentas de este impuesto las rentas que se eximen del impuesto de segunda categoría, en virtud del artículo 40 de la presente ley y las que gozan de este beneficio en virtud de leyes especiales, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 3° del Artículo 45.