Texto oficial
Artículo 56.- La ganancia de capital percibida en los casos de indemnización por siniestro de bienes del activo inmovilizado o de enajenación de dichos bienes no estará afecta a impuesto, siempre que se invierta, dentro del plazo de dieciocho meses contados desde la fecha del pago de la indemnización o de la enajenación, en la reposición de los bienes afectados por el siniestro o enajenados, siendo aplicables a estos casos las normas contenidas en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo siguiente.