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Artículo 56 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955605.

Texto oficial

Artículo 56.- La ganancia de capital percibida en los casos de indemnización por siniestro de bienes del activo inmovilizado o de enajenación de dichos bienes no estará afecta a impuesto, siempre que se invierta, dentro del plazo de dieciocho meses contados desde la fecha del pago de la indemnización o de la enajenación, en la reposición de los bienes afectados por el siniestro o enajenados, siendo aplicables a estos casos las normas contenidas en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo siguiente.