Texto oficial
Artículo 57.- El impuesto de este título no se aplicará respecto de aquella parte del mayor valor percibido en la enajenación de un inmueble habitado permanentemente por su propietario que se invierta en la adquisición o construcción de otro inmueble destinado al mismo fin, dentro del plazo de dos años contados de la fecha de enajenación de aquél.
Para que tenga lugar lo dispuesto en el inciso anterior, será necesario garantizar el pago del impuesto a satisfacción de la Tesorería en que esté ubicado el inmueble.
Lo dispuesto en el inciso primero se regirá por las siguientes normas:
a) Si se invierte en la nueva propiedad el valor íntegro percibido en la enajenación, no se pagará suma alguna por concepto de este impuesto;
b) Si se invierte en la nueva propiedad una suma superior al valor inicial, actualizado conforme a esta ley, de la propiedad enajenada, pero inferior al valor íntegro percibido en su enajenación, se pagará este impuesto sólo por la parte no invertida de la cantidad percibida en la enajenación;
c) Si la inversión en la nueva propiedad es igual o inferior al valor inicial, actualizado conforme a esta ley, de la propiedad enajenada, se pagará este impuesto sobre la totalidad de la ganancia de capital.
En los casos mencionados en las letras a) y b), el valor de adquisición o de costo de la nueva propiedad será rebajado en una cantidad equivalente al monto del mayor valor percibido en la enajenación de la propiedad anterior que se haya invertido en la adquisición de la nueva propiedad, a fin de establecer el valor inicial de esta última para los efectos de este Título.
Si la reinversión se efectúa conforme a lo dispuesto en este artículo, el plazo de prescripción se computará desde la enajenación de la segunda propiedad.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará únicamente en el caso en que el inmueble que se enajena tenga un avalúo igual o inferior a 30 sueldos vitales anuales, y sólo respecto de dos enajenaciones de inmuebles a que se refiere esta disposición realizada por el mismo contribuyente.