Texto oficial
Artículo 66.- El Presidente de la República podrá eximir del pago de los impuestos a que se refiere esta ley a las rentas de fuente externa obtenidas por sociedades anónimas chilenas, siempre que el total de los capitales de la sociedad respectiva provenga del exterior; para estos efectos, sólo se considerará que provienen del exterior aquellos capitales que pertenezcan a personas naturales extranjeras, sin domicilio ni residencia en el país, o a sociedades cuyo capital pertenezca íntegramente a dichas personas.