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Artículo 66 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955615.

Texto oficial

Artículo 66.- El Presidente de la República podrá eximir del pago de los impuestos a que se refiere esta ley a las rentas de fuente externa obtenidas por sociedades anónimas chilenas, siempre que el total de los capitales de la sociedad respectiva provenga del exterior; para estos efectos, sólo se considerará que provienen del exterior aquellos capitales que pertenezcan a personas naturales extranjeras, sin domicilio ni residencia en el país, o a sociedades cuyo capital pertenezca íntegramente a dichas personas.