Texto oficial
Artículo 75.-Si el contribuyente alegare que sus utilidades provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuesto sustitutivos del de la renta, y no hubiere antecedentes para acreditarlas, el Director Regional podrá, para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, fijar el monto de esas rentas.