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Artículo 75 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955624.

Texto oficial

Artículo 75.-Si el contribuyente alegare que sus utilidades provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuesto sustitutivos del de la renta, y no hubiere antecedentes para acreditarlas, el Director Regional podrá, para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, fijar el monto de esas rentas.