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Artículo 76 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955625.

Texto oficial

Artículo 76.-Los impuestos establecidos en esta ley, sin perjuicio de las normas sobre retención, se pagarán en tres cuotas iguales, que serán enterados en la Tesorería Comunal correspondiente o en las instituciones bancarias que se indiquen. La primera cuota deberá pagarse por el contribuyente en el momento de entregar su declaración y las siguientes en los meses de Julio y Octubre. No obstante, se aplicarán las siguientes reglas especiales: 1.o-Los contribuyentes a que se refiere el N.o 2.o del artículo 72, pagarán la primera cuota al presentar su declaración y la segunda y tercera cuotas, en los dos trimestres siguientes, respectivamente. 2.o-Los contribuyentes a que se refiere el N.o 3.o del artículo 72, pagarán el impuesto en la oportunidad señalada en el Código Tributario. 3.- Los contribuyentes del global complementario que estén afectos a impuestos sujetos a retención dentro de la segunda categoría en virtud del número 1.o del artículo 36, y cuya renta bruta global provenga en más de un 50% de dicha categoría, podrán pagar el impuesto global complementario en diez cuotas iguales, si el monto de éste excede de un 20% de un sueldo vital mensual, en la forma indicada en el artículo 83.