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Artículo 77 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955626.

Texto oficial

Artículo 77.-El contribuyente podrá, si lo desea, pagar la totalidad del impuesto dentro del plazo que el artículo anterior señala para la primera cuota, otorgándosele en este caso un descuento del 5% del monto total del impuesto a pagar.