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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955645

Texto oficial

Disposiciones transitorias {ARTS. 1trans(5)-6trans(5)} Artículo 1.o transitorio.- Mientras no entren en vigencia nuevos avalúos de los bienes raíces agrícolas, determinados en virtud de una retasación general, para los casos de las letras b) y c) del número 1.o del artículo 20 de esta ley, regirán 50 sueldos vitales anuales en lugar de 75 sueldos vitales anuales.