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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955647.

Texto oficial

Artículo 3.o transitorio.- Los fondos acumulados por sociedades anónimas con anterioridad a la dictación de la presente ley mantendrán el mismo régimen vigente en la legislación tributaria anterior a esta ley. Este procedimiento se observará hasta completar el total acumulado a la fecha de vigencia de la presente ley. Para este efecto, las sociedades anónimas dejarán constancia en su primera declaración de renta a contar de la vigencia de esta ley, del monto de los fondos existentes y de la situación tributaria en que se encuentren tales fondos.