Texto oficial
Artículo 3.o transitorio.- Los fondos acumulados por sociedades anónimas con anterioridad a la dictación de la presente ley mantendrán el mismo régimen vigente en la legislación tributaria anterior a esta ley. Este procedimiento se observará hasta completar el total acumulado a la fecha de vigencia de la presente ley. Para este efecto, las sociedades anónimas dejarán constancia en su primera declaración de renta a contar de la vigencia de esta ley, del monto de los fondos existentes y de la situación tributaria en que se encuentren tales fondos.