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Artículo 4 transitorio de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955648.

Texto oficial

Artículo 4.o transitorio.- No obstante lo dispuesto en el número 2.o del artículo 45, los contribuyentes podrán rebajar de la renta bruta global que declaren en los años 1964 y 1965 los intereses que hayan percibido de las instituciones de ahorro, sobre depósitos de esa naturaleza, los intereses que produzcan los depósitos que hagan en el Banco del Estado de Chile y en los bancos comerciales y los intereses que produzcan los bonos reajustables emitidos por el Banco del Estado de Chile.