Texto oficial
Artículo 4.o transitorio.- No obstante lo dispuesto en el número 2.o del artículo 45, los contribuyentes podrán rebajar de la renta bruta global que declaren en los años 1964 y 1965 los intereses que hayan percibido de las instituciones de ahorro, sobre depósitos de esa naturaleza, los intereses que produzcan los depósitos que hagan en el Banco del Estado de Chile y en los bancos comerciales y los intereses que produzcan los bonos reajustables emitidos por el Banco del Estado de Chile.