Texto oficial
ARTICULO 9.o- Derógase la tasa adicional de 5,5 por mil establecida en el artículo 33 de la ley número 12.861, a contar desde el año en que entre en vigencia la retasación de los bienes raíces ordenada en la ley N.o 15.021.
Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955654.