Texto oficial
Artículo 3°- El Consejo de la Caja estará compuesto
por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien lo
presidirá; el Vicepresidente Ejecutivo, quien lo presidirá
en ausencia del Ministro; el Subsecretario de Previsión
Social; el Tesorero General de la República; el Director
del Servicio Nacional de Salud; el Alcalde de Santiago; dos
representantes de la Confederación Nacional de
Municipalidades; cuatro representantes de la Junta Nacional
Ejecutiva de la Unión de Obreros Municipales de Chile, y un
representante de los jubilados. Integrará también el
Consejo el Superintendente de Seguridad Social en los
términos señalados por la ley N° 16.395.
El Tesorero General de la República, el Director de
Salud y el Alcalde de Santiago podrán designar para que
asistan al Consejo, en su representación, a algún
funcionario de su dependencia.
Los Consejeros representantes de las Municipalidades, de
los imponentes y de los jubilados serán designados por el
Presidente de la República en conformidad a las normas que
determine el Reglamento.