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Artículo 4 de la Ley 15.565

Dispone que la caja de prevision social de los obreros municipales de santiago se denominara caja de prevision social de los obreros municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28209 / 9045199.

Texto oficial

Artículo 4°- La Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República será una institución semifiscal y sus empleados se regirán por el Estatuto y el régimen de remuneraciones respectivos. La Institución no podrá destinar a gastos administrativos más del 9% de sus ingresos. Los empleados de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República tendrán el mismo régimen previsional que los de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago.