Texto oficial
Artículo 4°- La Caja de Previsión Social de los
Obreros Municipales de la República será una institución
semifiscal y sus empleados se regirán por el Estatuto y el
régimen de remuneraciones respectivos. La Institución no
podrá destinar a gastos administrativos más del 9% de sus
ingresos.
Los empleados de la Caja de Previsión Social de los
Obreros Municipales de la República tendrán el mismo
régimen previsional que los de la Caja de Previsión Social
de los Obreros Municipales de Santiago.