Texto oficial
Artículo 5°- Para los efectos de la continuidad de la
previsión se aplicarán las disposiciones de la ley N°
10.986, con el sistema de concurrencia establecido para el
Servicio de Seguro Social por la ley N° 12.987.
Dispone que la caja de prevision social de los obreros municipales de santiago se denominara caja de prevision social de los obreros municipales de la república
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