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Artículo 5 de la Ley 15.565

Dispone que la caja de prevision social de los obreros municipales de santiago se denominara caja de prevision social de los obreros municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28209 · idParte: 9045200

Texto oficial

Artículo 5°- Para los efectos de la continuidad de la previsión se aplicarán las disposiciones de la ley N° 10.986, con el sistema de concurrencia establecido para el Servicio de Seguro Social por la ley N° 12.987.