Texto oficial
ARTICULO 3.o- La solicitud será acompañada de todos
los documentos y antecedentes que sirvan para justificar la
existencia de la inscripción y la posesión material que el
interesado tenga del respectivo derecho.
Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro
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