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Artículo 3 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28211 · idParte: 9000795

Texto oficial

ARTICULO 3.o- La solicitud será acompañada de todos los documentos y antecedentes que sirvan para justificar la existencia de la inscripción y la posesión material que el interesado tenga del respectivo derecho.