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Artículo 4 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000796.

Texto oficial

ARTICULO 4.o- El Tribunal dispondrá que un extracto de la solicitud redactado por el Secretario, que contenga la individualización del interesado, la del predio y la naturaleza de la inscripción sea publicado por una vez en el "Diario Oficial" correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por tres veces consecutivas en un periódico del departamento, o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere. Entre la primera publicación que deberá ser la del "Diario Oficial" y la última no podrá mediar más de quince días.