Texto oficial
ARTICULO 4.o- El Tribunal dispondrá que un extracto de
la solicitud redactado por el Secretario, que contenga la
individualización del interesado, la del predio y la
naturaleza de la inscripción sea publicado por una vez en
el "Diario Oficial" correspondiente a los días primero o
quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha
publicado en las fechas indicadas, y por tres veces
consecutivas en un periódico del departamento, o de la
capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere. Entre
la primera publicación que deberá ser la del "Diario
Oficial" y la última no podrá mediar más de quince días.