Texto oficial
ARTICULO 5.o- Los terceros interesados que tengan
oposición que formular a la reconstitución de la
inscripción, deberán hacerla valer ante el Tribunal que
conozca de ella, dentro del término de emplazamiento,
cumpliendo, en lo que les sea aplicable, con lo dispuesto en
los artículos 2.o y 3.o. El plazo se contará desde la
fecha de la última publicación.