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Artículo 5 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000797.

Texto oficial

ARTICULO 5.o- Los terceros interesados que tengan oposición que formular a la reconstitución de la inscripción, deberán hacerla valer ante el Tribunal que conozca de ella, dentro del término de emplazamiento, cumpliendo, en lo que les sea aplicable, con lo dispuesto en los artículos 2.o y 3.o. El plazo se contará desde la fecha de la última publicación.