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Artículo 6 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000798.

Texto oficial

ARTICULO 6.o- La oposición deberá contener peticiones concretas, señalando las razones que la fundamentan. La inexactitud en los datos consignados en la petición de reconstitución, la omisión de gravamen, prohibiciones o embargos, o de derechos relacionados con la inscripción que se trata de reconstituir y cualquier otro interés de terceros que pudiere ser afectado por la reconstitución y siempre que se base en otra inscripción serán motivos suficientes para deducir oposición.