Texto oficial
ARTICULO 6.o- La oposición deberá contener peticiones
concretas, señalando las razones que la fundamentan. La
inexactitud en los datos consignados en la petición de
reconstitución, la omisión de gravamen, prohibiciones o
embargos, o de derechos relacionados con la inscripción que
se trata de reconstituir y cualquier otro interés de
terceros que pudiere ser afectado por la reconstitución y
siempre que se base en otra inscripción serán motivos
suficientes para deducir oposición.