Texto oficial
ARTICULO 7.o- Si la oposición se fundamenta en la
existencia de una inscripción destruída que excluya a la
que se trata de reconstituir, o que la modifique, o que
importe la existencia de un gravamen, prohibición o embargo
inscritos, el opositor deberá solicitar, además, la
reconstitución de la correspondiente inscripción.