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Artículo 8 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000800.

Texto oficial

ARTICULO 8.o- Deducida oposición, o vencido el término para formularla, el Tribunal ordenará recibir la prueba sobre los hechos invocados por el solicitante y sobre los que resulten controvertidos conforme a la oposición deducida, en su caso.