Texto oficial
ARTICULO 9.o- La prueba se rendirá conforme a las
reglas establecidas para los incidentes, en todo aquello que
no sea contrario a los preceptos de esta ley.
Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000801.