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Artículo 10 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28211 · idParte: 9000802

Texto oficial

ARTICULO 10.o- Si no se ha deducido oposición el Tribunal aceptará la reconstitución siempre que se haya acompañado copia auténtica de la respectiva inscripción o que existan otros antecedentes que permitan establecer la existencia de la inscripción destruída. Los datos y menciones que deba contener la reconstitución de la inscripción serán precisados por el Tribunal en la resolución que dicte.