Texto oficial
ARTICULO 10.o- Si no se ha deducido oposición el
Tribunal aceptará la reconstitución siempre que se haya
acompañado copia auténtica de la respectiva inscripción o
que existan otros antecedentes que permitan establecer la
existencia de la inscripción destruída. Los datos y
menciones que deba contener la reconstitución de la
inscripción serán precisados por el Tribunal en la
resolución que dicte.