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Artículo 11 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000803.

Texto oficial

ARTICULO 11.o- Si se ha deducido oposición, el Tribunal se pronunciará también sobre ella y sobre la petición de reconstitución que contenga, en el caso previsto en el artículo 7.o. En lo demás, procederá conforme a lo dicho en el artículo anterior.