Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000804.

Texto oficial

ARTICULO 12.o- Si el Tribunal estima que no procede ordenar la reconstitución por falta de antecedentes que permitan establecer la existencia de la inscripción destruída, lo declarará expresamente.