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Artículo 12 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28211 · idParte: 9000804

Texto oficial

ARTICULO 12.o- Si el Tribunal estima que no procede ordenar la reconstitución por falta de antecedentes que permitan establecer la existencia de la inscripción destruída, lo declarará expresamente.