Texto oficial
ARTICULO 13.o- Contra la resolución definitiva del
Tribunal sólo se podrán interponer los recursos, de
aclaración, rectificación y apelación.
Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000805.