Texto oficial
ARTICULO 14.o- Toda resolución judicial que decida
sobre solicitudes de reconstitución o sobre oposición a
las mismas, deberá ser publicada en extracto, indicando la
individualización del interesado, la del predio y la
naturaleza de la inscripción, en la misma forma que
establece el artículo 4.o. Los plazos para interponer
recursos se contarán desde la fecha de la última
publicación.