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Artículo 14 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000806.

Texto oficial

ARTICULO 14.o- Toda resolución judicial que decida sobre solicitudes de reconstitución o sobre oposición a las mismas, deberá ser publicada en extracto, indicando la individualización del interesado, la del predio y la naturaleza de la inscripción, en la misma forma que establece el artículo 4.o. Los plazos para interponer recursos se contarán desde la fecha de la última publicación.