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Artículo 15 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000807.

Texto oficial

ARTICULO 15.o- Los interesados que hayan obtenido resolución favorable deberán presentar copia autorizada de ella, con certificado de encontrarse ejecutoriada, al respectivo Conservador de Bienes Raíces, quien procederá a inscribirla en el Registro que corresponda y, además, a incorporar dicha copia al final del mismo.