Texto oficial
ARTICULO 15.o- Los interesados que hayan obtenido
resolución favorable deberán presentar copia autorizada de
ella, con certificado de encontrarse ejecutoriada, al
respectivo Conservador de Bienes Raíces, quien procederá a
inscribirla en el Registro que corresponda y, además, a
incorporar dicha copia al final del mismo.